FUERO DE MADRID DE 1202
La
antigua organización municipal, las costumbres nacionales, la vida privada del
pueblo, el germen de las disposiciones consignadas en nuestros códigos, se
pueden estudiar en los fueros, ordenanzas y cartas pueblas.
El
Fuero de Madrid de 1202 es un documento fundamental para poder ver cómo vivían
los madrileños de esta época. Otorgado por el rey Alfonso VIII, a través de sus
páginas se puede estudiar cómo estaba dividida la sociedad, los problemas que
tenían, e incluso lo que comían.
Este
fuero fue otorgado principalmente entre el Concejo de Madrid y el Emperador don
Alfonso VII, y ampliado después por el vencedor de las Navas. En éste
encontramos transcritas entre sus disposiciones algunas de la época anterior, y
otras correspondientes a los sucesores del segundo, de forma que esta singular
colección legal comprende desde el año 1145 hasta el 1235, es decir un periodo
de noventa años, que va desde el reinado de Alfonso VII hasta el de San
Fernando.
Este
fuero es un código legislativo, civil y criminal, pero nada contiene que no sea
común a otros fueros municipales, pero se puede considerar como testimonio
fehaciente de una organización más pacífica y regular que la que era posible
conseguir a un pueblo nuevo y desconocido.
Desde
luego es de suponer que esta especie de concordia no sería única y primitiva,
pues no es creíble que en el tiempo transcurrido desde la conquista de Madrid,
hubiese este carecido de leyes para gobernar.
A
falta de buenos principios de legislación y jurisprudencia, no deberá extrañarse
que estas legislaciones locales sean una mezcla de buenas y malas doctrinas, ni
la rara apreciación de algunos delitos, ni el desnivel de sus escalas, ni la
desigualdad y falta de filosofía en las penas.
Se
pueden estudiar en este códice diferentes elementos como la industria, la
agricultura o las diversiones de los habitantes de Madrid entre otras cosas.
Comprende el fuero multitud de
disposiciones penales; las que más habían eran monetarias y
generalmente consistían en la multa de cierto número de maravedíes de oro,
pero también había las corporales (como rasurar el cabello, la perdida de las
orejas, del pie o de la mano, los azotes ola muerte en horca). En la
clasificación de los delitos se resolvían de manera arbitraria, a veces el
deudor pagaba con su vida, otras veces por medio de una pequeña cantidad se
redimía a veces la pena correspondiente a un crimen, la traición y alevosía se
castigaba con el destierro rigurosísimo. Más que la crueldad de las penas, lo
que es destacable de este códice es la falta de correlación entre ellas y los
delitos.
Nos explica además como está organizada la
villa de Madrid se menciona el castillo, las calles, las casas, la alcantarilla
de S. Pedro, la puerta de Guadalajara, el palacio, las plazas o las tabernas.
También se mencionan en una de las disposiciones últimas del tiempo de Alfonso
VIII, las diez parroquias siguientes: Santa María, San Andrés, San Pedro, San
Justo, San Salvador, San Miguel, Santiago, San Juan, San Nicolás y San Miguel
de Sagra, Además nos menciona Madrid de varias formas Magerit, Magirto, Madrit,
Madride y Madrid. Esta última es la voz más común en el fuero. No se usan las
voces Mayoritum, ni Matritum.
Formaban
parte de la población los cristianos o mozárabes, los judíos y los moros,
subdividiéndose los últimos en libres o cautivos y es de suponer que tanto los moros
como los hebreos vivían en barrios separados, pues así lo indica el nombre de
la morería con que se designa aun no de los recintos más antiguos.
Aunque
el códice está incompleto se sabe que la parte perdida debía ser la que trataba
de la agricultura. En la parte que se conserva habla de viñas y de huertas, de
árboles frutales y de todos los animales que ayudan al labrador en sus faenas,
o constituyen la industria de la ganadería. Debía asimismo abundar la caza en
el territorio.
El fuero cuidaba de la seguridad de las propiedades y
de la conservación de las viñas y huertas. Menciona árboles frutales, población
rural, aldeas inmediatas, y trata de los animales útiles a la labranza y
ganadería, como vaca, caballo, mulo, mula, asnos, cerdos, ovejas, carneros,
etc. La agricultura era la materia principal de la parte perdida del fuero,
como se colige por el índice que se copia al pie del mismo documento.
En el fuero se redacta también algunas
diversiones públicas, aparece así el juego conocido en varias partes con los
nombres de tejo o calva, y de los toros
Como
hemos visto nos hemos podido acercar a este mundo donde lo penal tenía un peso
y un valor muy importante. Estaba todo muy regulado, aunque la mayoría de las
veces las penas eran arbitrarias, pero sí que tenían claro qué era aceptable o que
no lo era, las acciones eran castigadas, pero en diferentes grados. También nos
ha permitido ver la organización jerárquica en el mundo legal, así hemos podido
ver la diferencia entre jueces y demás personal, que aun se sigue manteniendo. Otros
factores que nos permite estudiar son la agricultura, el comercio y la
industria, es decir los diferentes sectores económicos y productivos de esta
ciudad. Por último y no menos importante son los divertimentos y
entretenimientos públicos. Es curiosos y asombroso al mismo tiempo, como en un
documento legal de época medieval, esto ya estaba registrado y regulado, tanto
los tipos de juegos como de diversiones.
En
el fuero se redacta también algunas diversiones públicas, aparece así el juego
conocido en varias partes con los nombres de tejo o calva, y de los toros.
Como
hemos visto nos hemos podido acercar a este mundo donde lo penal tenía un peso
y un valor muy importante. Estaba todo muy regulado, aunque la mayoría de las
veces las penas eran arbitrarias, pero sí que tenían claro qué era aceptable o
que no lo era, las acciones eran castigadas, pero en diferentes grados. También
nos ha permitido ver la organización jerárquica en el mundo legal, así hemos
podido ver la diferencia entre jueces y demás personal, que aun se sigue
manteniendo. Otros factores que nos permite estudiar son la agricultura, el
comercio y la industria, es decir los diferentes sectores económicos y
productivos de esta ciudad. Por último y no menos importante son los
divertimentos y entretenimientos públicos. Es curiosos y asombroso al mismo tiempo,
como en un documento legal de época medieval, esto ya estaba registrado y
regulado, tanto los tipos de juegos como de diversiones.
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